Según lo establecido en el capítulo II, artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, quien preste el servicio de transporte asume la custodia y conservación adecuada del bien y por lo tanto, es responsable de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios si los tuviese.
Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio hace enfásis sobre el numeral 9 del artículo 11, que trata de los aspectos incluidos en la garantía legal, que, en los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, existe la obligación de repararlo o sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero, en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso.
En esos casos de pérdida total o parcial, dicha responsabilidad solo cesa cuando la cosa es entregada al destinatario o a la persona designada para recibirla en el sitio convenido. En caso de pérdida total de la cosa transportada, el monto de la indemnización a cargo del transportador será igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada.
Finalmente, el artículo 1030 del Código de Comercio, sobre responsabilidad por pérdida total o parcial de la cosa, establece que el transportador deberá responder por la pérdida total o parcial de la cosa transportada, de su avería y del retardo en la entrega, desde el momento en que la recibe o ha debido hacerse cargo de ella.