Según lo indicado por la Superintendencia de Sociedades, en la sociedad por acciones simplificada pueden crearse diversas clases y series de acciones, dentro de las cuales pueden encontrarse las denominadas acciones de industria, que son aquellas que se conceden a las personas que si bien no aportan dinero a la sociedad, aportan trabajo, determinados conocimientos tecnológicos, así como secretos industriales y/o comerciales.

De acuerdo con la Supersociedades establece que: “Dispone el artículo 137 del código de Comercio respecto al aporte de industria lo siguiente:»…. El aportante de industria participará en las utilidades sociales; tendrá voz en la asamblea o en la junta de socios; los derechos inicialmente estipulados en su favor no podrán modificarse, desconocerse ni abolirse sin su consentimiento expreso, salvo decisión en contrario proferida judicial o arbitralmente; podrá administrar la sociedad y, en caso de su retiro o de liquidación de la misma, solamente participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado. Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio.«(No de Radicado 2003-01-134786)

Así mismo, el artículo 138 de Cco señala:
«Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado, la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte. Podrá, sin embargo, aportarse la industria o el trabajo personal sin estimación de su valor; pero en este caso el aportante no podrá redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte, aunque tendrá derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma en que se estipule».

Finalmente, es importante saber que el artículo 380 de código de comercio establece que «Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda clase de obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida que cumpla su obligación y, mientras tanto no serán negociables».

El Código de comercio consagra en la propia definición de sociedad, el aporte de industria; concepto que desarrolla posteriormente en la parte general de las normas reguladoras de la sociedad mercantil, Capítulo III, del Libro Segundo del Código, para determinar su naturaleza jurídica en una obligación de hacer del aportante, gobernada por las disposiciones del Código Civil, por lo cual no hace parte del capital social.

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