El derecho de inspección es una prerrogativa individual inherente a la calidad de asociado consistente en la facultad que tienen de examinar, directamente o mediante persona autorizada para el efecto, los libros y papeles de la sociedad en la cual realizaron sus aportes, con el fin de enterarse de su situación administrativa, financiera, contable y jurídica. 

Este derecho, de manera correlativa, implica la obligación de los administradores de entregar la referida información, en los términos y condiciones que exigen tanto las normas contables, como las normas propias del ordenamiento societario y los estatutos sociales de cada sociedad. 

Tipo societario 

Sociedades Colectivas: En cualquier momento, según el artículo 314 del Código de Comercio. 

Sociedades en Comandita: En cualquier momento, según el artículo 314 del Código de Comercio. 

Sociedades de Responsabilidad Limitada: En cualquier momento, según el artículo 369 del Código de Comercio. 

Sociedades Anónimas:  Dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general de accionistas, en que se vayan a considerar los estados financieros, según los artículos 379, 422 y 447 del código de comercio. 

Sociedades por Acciones Simplificadas: Durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión en la que se han de aprobar estados financieros de fin de ejercicio, a menos que en los estatutos sociales se convenga un término superior, según el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008. 

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