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Desde el 15 de julio de 2023, Colombia ha comenzado una transición histórica en la jornada laboral gracias a la Ley 2101 de 2021, la cual establece la reducción progresiva de las horas de trabajo semanales sin afectar el salario ni los derechos adquiridos de los trabajadores.

¿En qué consiste la reducción de la jornada laboral?

Esta ley busca disminuir la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, con el fin de mejorar la productividad y el bienestar de los empleados en Colombia.

A diferencia de otros cambios laborales, esta reducción no implica ajustes en los salarios ni pérdida de beneficios. Es decir, los trabajadores seguirán recibiendo la misma remuneración por menos horas de trabajo.

Calendario de implementación

La reducción se hará de forma escalonada, de la siguiente manera:

📌 Desde el 15 de julio de 2023: La jornada pasó de 48 a 47 horas semanales.
📌 A partir del 15 de julio de 2024: Se reducirá una hora más, quedando en 46 horas semanales.
📌 Desde el 15 de julio de 2025: La jornada se reducirá a 44 horas semanales.
📌 Finalmente, desde el 15 de julio de 2026: Se llegará a las 42 horas semanales.

Beneficios de la reducción de la jornada laboral

🔹 Mejor equilibrio entre vida laboral y personal: Permite a los trabajadores disponer de más tiempo para su familia y actividades personales.
🔹 Aumento en la productividad: Estudios han demostrado que menos horas de trabajo pueden incrementar la eficiencia y motivación del trabajador.
🔹 Reducción del estrés y agotamiento: Menos horas en la oficina o en el puesto de trabajo pueden contribuir a un ambiente más saludable.

¿Qué deben hacer las empresas?

Las empresas deben ajustar sus horarios y procesos de manera progresiva para cumplir con la ley sin afectar su productividad. Además, es clave que los empleadores informen a sus trabajadores sobre estos cambios y la manera en que se implementarán dentro de la organización.

Conclusión

La reducción de la jornada laboral en Colombia es un paso importante para mejorar la calidad de vida de los trabajadores sin afectar su estabilidad económica. Con una implementación gradual hasta el 2026, este cambio permitirá una mejor distribución del tiempo y potenciará la eficiencia en los espacios laborales.

📌 ¿Qué opinas sobre esta medida? ¿Crees que beneficiará a los trabajadores y empresas en Colombia? Déjanos tu comentario y comparte este artículo con quienes necesiten estar informados.

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  1. Se deben pagar los días que se hayan laborado antes de la terminación del contrato,
    horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, comisiones, bonificaciones y
    auxilio de transporte.
    2. Pagar las vacaciones que se hayan generado durante el contrato y que estén pendientes
    por ser reclamadas.
  1. Cancelar las primas de servicios del último semestre laborado, cesantías e intereses del
    último año de trabajo.
  2. Aportes a salud, pensión y riesgos laborales del último mes trabajado (estos no se pagan
    al trabajador sino a las entidades prestadoras de los servicios).
  3. Aportes a cajas de compensación, Sena e Icbf correspondientes al último mes laborado.
  4. Se debe pagar una indemnización si el contrato se terminó sin justa causa por parte del empleador. Este valor depende del tipo y la duración del contrato.

En demanda radicada ante la Corte Constitucional en el 2022, se alegó que es contrario al derecho a la igualdad que las mujeres tengan que cumplir como requisito para acceder a la pensión de vejez, la misma cantidad de semanas que se demandan para los hombres (1.300), pero en cinco años menos.

El recurso fue presentado por el especialista en Derecho Constitucional, Diego Andrés López Suárez, y va dirigido contra apartes del artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Se menciona que esta legislación impone una carga desproporcionada e injusta para las mujeres. Por esta razón, se solicita que la regla general para las mujeres sea de 1000 semanas, que era el requisito establecido en la Ley 100 de 1993. Además, se exhorta al Congreso a regular este tema con el objetivo de armonizar las reglas de juego en materia pensional».

El pasado 06 de Junio de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de estudiar la demanda, encontró acertados los argumentos del ciudadano López indicando que: “es inconstitucional que para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deban acreditar las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor”.

Es por ello que la Corte en esta sentencia exhorta al Congreso de la República para que a más tardar el 31 de diciembre de 2025 defina los requisitos para causación del derecho a la pensión de vejez en la mujer: “en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia” y así superar la discriminación indirecta que se genera hacia la mujer con el Régimen actual.

Así las cosas, de no cumplir el Congreso de la República con las disposiciones antes mencionadas, a partir del 1 de enero de 2026, se exigirá que el número mínimo de semanas cotizadas para que las mujeres obtengan la pensión de vejez en el régimen de prima media disminuya 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1 de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000 semanas.

En Ramos Abogados, nos apasiona brindar asesoría legal de calidad y ayudar a nuestros clientes a proteger sus derechos. Esperamos que este artículo haya sido informativo y útil para ti. Si tienes alguna pregunta adicional, comentarios o necesitas asesoramiento personalizado, ¡nos encantaría escucharte! No dudes en dejar un comentario a continuación o contactarnos directamente a través de nuestra página de contacto.