Si tienes tu marca registrada ante la Superintendencia de Industria Y Comercio, ten en cuenta lo siguiente sobre la renovación y no te arriesgues a perderla.
Recuerda que se tienen 6 meses antes del vencimiento de la vigencia del registro (10 años contados desde la concesión de la marca) O dentro de un plazo de gracia que se ofrece dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la vigencia del registro. Pasado este tiempo, si no se solicita la renovación de la marca, esta se tendrá como caducada. Si dado el caso el titular de la marca ya no tenga interés en conservar el registro de la marca, deberá presentar ante la SIC una solicitud de renuncia total a derechos.
El derecho de inspección es una prerrogativa individual inherente a la calidad de asociado consistente en la facultad que tienen de examinar, directamente o mediante persona autorizada para el efecto, los libros y papeles de la sociedad en la cual realizaron sus aportes, con el fin de enterarse de su situación administrativa, financiera, contable y jurídica.
Este derecho, de manera correlativa, implica la obligación de los administradores de entregar la referida información, en los términos y condiciones que exigen tanto las normas contables, como las normas propias del ordenamiento societario y los estatutos sociales de cada sociedad.
Tipo societario
Sociedades Colectivas: En cualquier momento, según el artículo 314 del Código de Comercio.
Sociedades en Comandita: En cualquier momento, según el artículo 314 del Código de Comercio.
Sociedades de Responsabilidad Limitada: En cualquier momento, según el artículo 369 del Código de Comercio.
Sociedades Anónimas: Dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general de accionistas, en que se vayan a considerar los estados financieros, según los artículos 379, 422 y 447 del código de comercio.
Sociedades por Acciones Simplificadas: Durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión en la que se han de aprobar estados financieros de fin de ejercicio, a menos que en los estatutos sociales se convenga un término superior, según el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008.
Son acuerdos voluntarios donde se definen las políticas que dirigirán la familia en relación con la sociedad y la sociedad en relación con la familia. La estructuración del protocolo requiere de la participación de toda la familia, de tal forma que este sea efectivamente implementado, para que todos sus miembros estén alineados con su contenido y se respeten sus disposiciones. Por demás, este protocolo contribuye a responder a las necesidades y realidades de la familia y la empresa.
Las empresas familiares son la base del crecimiento y desarrollo económico. En Colombia, representan el 90% del tejido empresarial, generan el 73% del empleo y el 53% de la producción bruta de los sectores industrial, comercial y de servicios. Estas empresas se caracterizan por ser sociedades comerciales, cuyo patrimonio y administración está ejercida por los miembros de una o varias familias y su objetivo estratégico comprende la continuidad de la empresa a manos de la siguiente generación familiar.
El objetivo principal del protocolo de familia es diseñar e implementar un protocolo que sirva como instrumento de consenso para regular los asuntos que se refieran tanto a la familia como a la sociedad.