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Ramos Abogados

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El Proyecto de Ley 304 de 2025 Cámara, presentado por el representante a la Cámara Silvio José Carrasquilla Torres, busca crear tres categorías de salario mínimo en Colombia: uno para profesionales, otro para tecnólogos y uno más para técnicos. La iniciativa fue radicada el 3 de septiembre de 2025 ante la Cámara de Representantes.

Objetivo del proyecto

El texto legislativo plantea la fijación de un salario mínimo profesional, tecnológico y técnico, con el propósito de establecer un pago base diferenciado para quienes hayan culminado estudios superiores o técnicos en el país.

De acuerdo con la exposición de motivos, el proyecto pretende garantizar una remuneración acorde con el nivel de formación académica y responder al esfuerzo invertido en la educación superior, técnica o tecnológica.

Cómo se definirían los nuevos salarios mínimos?

Según el articulado, el cálculo de estos salarios tendría como referencia el salario mínimo legal mensual vigente (SMLV) que define el Gobierno Nacional cada año. Las equivalencias propuestas son las siguientes:

  • Salario mínimo profesional: 2.5 salarios mínimos legales mensuales.
  • Salario mínimo tecnológico: 2 salarios mínimos legales mensuales.
  • Salario mínimo técnico: 1.5 salarios mínimos legales mensuales.

Estos valores funcionarían como una base de remuneración para cada nivel de formación, sin afectar las condiciones laborales existentes.


⚖️ Argumentos de la exposición de motivos

La exposición de motivos señala que el proyecto surge como respuesta a la precarización laboral y la subvaloración de las competencias profesionales en el mercado colombiano.
Entre los principales puntos que se destacan están:

  • La necesidad de incentivar el acceso y la permanencia en la educación superior.
  • El impacto del bajo salario en la movilidad social y el endeudamiento educativo.
  • La intención de evitar la fuga de talentos y promover la competitividad.

Además, se hace referencia a los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, que reconocen el trabajo como un derecho fundamental y ordenan garantizar condiciones justas y proporcionales.


🧭 Estructura del proyecto

El documento contiene siete artículos, que abarcan desde el objeto de la ley hasta su vigencia:

  1. Fijación de los tres tipos de salario mínimo.
  2. Definición y equivalencia de cada uno.
  3. Base de cálculo según el SMLV.
  4. Garantía de que no se desmejoren las condiciones laborales actuales.
  5. Vigencia y derogatorias.

📰 En resumen

El Proyecto de Ley 304 de 2025 propone establecer un sistema de salarios mínimos diferenciados según el nivel educativo del trabajador.
La iniciativa se encuentra en trámite legislativo en la Cámara de Representantes y busca abrir el debate sobre la valoración del trabajo profesional, técnico y tecnológico en el país.

Desde el 15 de julio de 2023, Colombia ha comenzado una transición histórica en la jornada laboral gracias a la Ley 2101 de 2021, la cual establece la reducción progresiva de las horas de trabajo semanales sin afectar el salario ni los derechos adquiridos de los trabajadores.

¿En qué consiste la reducción de la jornada laboral?

Esta ley busca disminuir la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, con el fin de mejorar la productividad y el bienestar de los empleados en Colombia.

A diferencia de otros cambios laborales, esta reducción no implica ajustes en los salarios ni pérdida de beneficios. Es decir, los trabajadores seguirán recibiendo la misma remuneración por menos horas de trabajo.

Calendario de implementación

La reducción se hará de forma escalonada, de la siguiente manera:

📌 Desde el 15 de julio de 2023: La jornada pasó de 48 a 47 horas semanales.
📌 A partir del 15 de julio de 2024: Se reducirá una hora más, quedando en 46 horas semanales.
📌 Desde el 15 de julio de 2025: La jornada se reducirá a 44 horas semanales.
📌 Finalmente, desde el 15 de julio de 2026: Se llegará a las 42 horas semanales.

Beneficios de la reducción de la jornada laboral

🔹 Mejor equilibrio entre vida laboral y personal: Permite a los trabajadores disponer de más tiempo para su familia y actividades personales.
🔹 Aumento en la productividad: Estudios han demostrado que menos horas de trabajo pueden incrementar la eficiencia y motivación del trabajador.
🔹 Reducción del estrés y agotamiento: Menos horas en la oficina o en el puesto de trabajo pueden contribuir a un ambiente más saludable.

¿Qué deben hacer las empresas?

Las empresas deben ajustar sus horarios y procesos de manera progresiva para cumplir con la ley sin afectar su productividad. Además, es clave que los empleadores informen a sus trabajadores sobre estos cambios y la manera en que se implementarán dentro de la organización.

Conclusión

La reducción de la jornada laboral en Colombia es un paso importante para mejorar la calidad de vida de los trabajadores sin afectar su estabilidad económica. Con una implementación gradual hasta el 2026, este cambio permitirá una mejor distribución del tiempo y potenciará la eficiencia en los espacios laborales.

📌 ¿Qué opinas sobre esta medida? ¿Crees que beneficiará a los trabajadores y empresas en Colombia? Déjanos tu comentario y comparte este artículo con quienes necesiten estar informados.

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Si tienes tu marca registrada ante la Superintendencia de Industria Y Comercio, ten en cuenta lo siguiente sobre la renovación y no te arriesgues a perderla.

Recuerda que se tienen 6 meses antes del vencimiento de la vigencia del registro (10 años contados desde la concesión de la marca) O dentro de un plazo de gracia que se ofrece dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la vigencia del registro. Pasado este tiempo, si no se solicita la renovación de la marca, esta se tendrá como caducada. Si dado el caso el titular de la marca ya no tenga interés en conservar el registro de la marca, deberá presentar ante la SIC una solicitud de renuncia total a derechos.

El plazo para renovar la matrícula mercantil es hasta el 1 de abril de este año y ésta la puedes realizar en línea o en las sedes de las Cámaras de Comercio

Ese mismo día también vence el plazo para renovar el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), Registro Nacional de Turismo (RNT) y el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL).

El Registro Único de Proponentes (RUP) debe renovarse, a más tardar, el quinto día hábil de abril que, para 2024, corresponde al 5 de ese mes. Cabe aclarar que para renovar el RUP se debe haber renovado la matrícula mercantil o la inscripción de la ESAL.

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También entre los beneficios encontramos que por renovar la matrícula mercantil a tiempo tienes la posibilidad de aprovechar los descuentos en el costo de los programas y servicios de la CCC hasta acceso a la base de datos del RUES, la base empresarial más grande del país.

El derecho de inspección es una prerrogativa individual inherente a la calidad de asociado consistente en la facultad que tienen de examinar, directamente o mediante persona autorizada para el efecto, los libros y papeles de la sociedad en la cual realizaron sus aportes, con el fin de enterarse de su situación administrativa, financiera, contable y jurídica. 

Este derecho, de manera correlativa, implica la obligación de los administradores de entregar la referida información, en los términos y condiciones que exigen tanto las normas contables, como las normas propias del ordenamiento societario y los estatutos sociales de cada sociedad. 

Tipo societario 

Sociedades Colectivas: En cualquier momento, según el artículo 314 del Código de Comercio. 

Sociedades en Comandita: En cualquier momento, según el artículo 314 del Código de Comercio. 

Sociedades de Responsabilidad Limitada: En cualquier momento, según el artículo 369 del Código de Comercio. 

Sociedades Anónimas:  Dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general de accionistas, en que se vayan a considerar los estados financieros, según los artículos 379, 422 y 447 del código de comercio. 

Sociedades por Acciones Simplificadas: Durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión en la que se han de aprobar estados financieros de fin de ejercicio, a menos que en los estatutos sociales se convenga un término superior, según el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008. 

Los arriendos de vivienda en Colombia para 2024 experimentarán un aumento que no podrá exceder el 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.

Este ajuste es conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, con la que se expidió el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones y se aplica a los inmuebles urbanos destinados a vivienda.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) anunció que el IPC de 2023 cerró en un 9,28%, estableciendo así el tope para el incremento en los cánones de arrendamiento para este año. 

Recuerda, el incremento de los arriendos debe respetar ciertas condiciones legales, entre ellas, que solo es procedente al cumplir 12 meses del contrato de arrendamiento firmado. Además, según el artículo 18 de la misma ley, el valor mensual del arrendamiento debe ser expresado en moneda legal y no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble.

Por lo anterior, Fedelonjas ha hecho una lista de los aspectos más relevantes del incremento, pues más del 35 % de las viviendas en el país están alquiladas.

• El incremento es aplicable solo al momento de la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.

• La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo postal autorizado o a través del canal de notificaciones dispuesto en el contrato.

• El arrendador es libre de aplicar el porcentaje en que incrementa el canon o de abstenerse de hacerlo respetando los topes previstos.

• El arrendatario en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma puede acudir a los entes de control de cada municipio para solicitar el ajuste de su canon de arrendamiento, lo cual puede llegar a implicar sanciones económicas para el arrendador.

  1. Se deben pagar los días que se hayan laborado antes de la terminación del contrato,
    horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, comisiones, bonificaciones y
    auxilio de transporte.
    2. Pagar las vacaciones que se hayan generado durante el contrato y que estén pendientes
    por ser reclamadas.
  1. Cancelar las primas de servicios del último semestre laborado, cesantías e intereses del
    último año de trabajo.
  2. Aportes a salud, pensión y riesgos laborales del último mes trabajado (estos no se pagan
    al trabajador sino a las entidades prestadoras de los servicios).
  3. Aportes a cajas de compensación, Sena e Icbf correspondientes al último mes laborado.
  4. Se debe pagar una indemnización si el contrato se terminó sin justa causa por parte del empleador. Este valor depende del tipo y la duración del contrato.

Son acuerdos voluntarios donde se definen las políticas que dirigirán la familia en relación con la sociedad y la sociedad en relación con la familia. La estructuración del protocolo requiere de la participación de toda la familia, de tal forma que este sea efectivamente implementado, para que todos sus miembros estén alineados con su contenido y se respeten sus disposiciones. Por demás, este protocolo contribuye a responder a las necesidades y realidades de la familia y la empresa.
Las empresas familiares son la base del crecimiento y desarrollo económico. En Colombia, representan el 90% del tejido empresarial, generan el 73% del empleo y el 53% de la producción bruta de los sectores industrial, comercial y de servicios. Estas empresas se caracterizan por ser sociedades comerciales, cuyo patrimonio y administración está ejercida por los miembros de una o varias familias y su objetivo estratégico comprende la continuidad de la empresa a manos de la siguiente generación familiar.

El objetivo principal del protocolo de familia es diseñar e implementar un protocolo que sirva como instrumento de consenso para regular los asuntos que se refieran tanto a la familia como a la sociedad.