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(Ley 2191 de 2022)

La reciente Ley 2191 de 2022, define la desconexión laboral, como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada (ordinaria, máxima legal, o convenida), ni en sus vacaciones o descansos.

A continuación, exponemos los puntos más relevantes y resolvemos las dudas que se pueden presentar en el marco de esta nueva normativa:

  • Obligaciones del empleador
    La Ley de Desconexión Laboral impone obligaciones pasivas al empleador, en el entendido que debe abstenerse de contactar al trabajador fuera de sus horarios de trabajo. Y obligaciones activas en el sentido de, garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar, para ello deberá crear y mantener una política de desconexión laboral de reglamentación interna para garantizar el derecho y un mecanismo de recepción y trámite de quejas. La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006.
  • Obligaciones del trabajador
    Ningún aparte específico de la Ley 2191 de 2022 está dirigido a contemplar obligaciones a los trabajadores en el marco de la desconexión laboral. Sin embargo, ello no impide que en la política diseñada por el empleador se estipulen buenas prácticas de implementación de la ley que involucren activamente a los trabajadores.
  • Política de desconexión laboral
    Todo empleador, persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna, la cual definirá por lo menos:
  1. La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
  2. Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.
  3. Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.

Recomendación: Si bien en la norma no se especifican los términos para la radicación de las quejas ni tampoco tiempos de respuesta, lo recomendable es que, dentro de la política, al momento de establecer el procedimiento para radicar las quejas, se establezca que los trabajadores tendrán un término específico para interponer la queja desde la ocurrencia de las presuntas conductas y eventualmente los tiempos de respuesta para ello. Tales términos deberán estar sintonizados con la realidad de cada negocio y responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

  • De lo anterior puede surgir el siguiente interrogante: ¿Es necesario modificar el Reglamento Interno de Trabajo?

La respuesta es NO es necesario. La norma solo obliga a la implementación de una política mas no de modificar el Reglamento Interno de Trabajo. Así las cosas, el empleador puede perfectamente diseñar una política unilateral o consensuadamente a través de la cual garantice el cumplimiento de la ley sin que ello implique una modificación el reglamento ya existente, máxime cuando el procedimiento de modificación del reglamento interno de trabajo contiene una serie de pasos y requisitos que podrían hacer engorrosa su publicación y dilatar su ejecución.

Ahora bien, si la empresa se encuentra actualmente en proceso de actualización del RIT, se pudieran dedicar e incluir unos capítulos a abordar los temas de las garantías al derecho de la desconexión laboral.

  • ¿Se debe crear un nuevo órgano que tramite las quejas por vulneración al derecho de desconexión laboral?

Si bien la Ley 2191 de 2022 no establece la obligatoriedad de conformación de un órgano para tramitar las quejas, si impone la obligación de establecer un procedimiento para la recepción de las quejas, máxime porque la inobservancia al derecho de desconexión laboral podría constituir una conducta de acoso laboral; siendo así las cosas, lo recomendable es realizar una capacitación y actualización del comité de convivencia respecto de las garantías de la Ley 2191 de 2022, y designándolos como el ente encargado de dar cumplimiento al procedimiento establecido para garantizar el derecho a la desconexión laboral.

  • Excepciones
    No estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley:
  1. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;
  2. Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro;
  3. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
  • ¿El empleador podría asignar tareas de trabajo, mediante correo electrónico en un horario por fuera de la jornada laboral, haciendo la salvedad que la atención de las mismas deberá realizarse dentro de la jornada al día siguiente?

La Ley 2191 de 2022 es clara en señalar que la garantía del derecho a la desconexión laboral consiste en no tener contacto con los trabajadores por fuera de su jornada laboral, lo que implicaría que estos, en principio, no podrían recibir ningún tipo de comunicación u orden en un horario por

fuera de la jornada, inclusive haciendo la salvedad de que el requerimiento debe ser atendido al día siguiente. Así las cosas, y si bien pueden existir casos, lo cierto es que se debe garantizar el derecho a los trabajadores de no ser contactados para cuestiones laborales en horarios por fuera de su jornada de trabajo, ni es sus vacaciones, licencias, permisos o descansos.

Es por esto que, lo recomendable es que las Compañías implementen jornadas de capacitación para las personas que tengan personal a cargo o sean jefes al interior de la empresa, con el fin de evitar reclamaciones por la violación de este derecho, implementando mejores prácticas de gestión del tiempo o de las tareas. Para ello, incluso, se recomienda hacer uso de herramientas tecnológicas que permitan programar envíos o respuestas automáticas. 

derecho comercial

  • Constitución de sociedades
  • Régimen societario interno
  • Contratos comerciales para desarrollo de negocios, integraciones empresariales
  • Fusiones y escisiones
  • Asesoría en estructuración de créditos
  • Elaboración de títulos valores y garantías
  • Propiedad Intelectual, asesorías en la protección sobre los derechos de autor.
  • Atención de tribunales de arbitramento y atención de procesos de reorganización empresarial o liquidaciones de sociedades. Régimen de la Ley 1116 de 2006.

derecho LABORAL

  • Asesoría empresarial integral en manejo de Relaciones Laborales, sindicales, procesos de nómina, Sistema General de Seguridad Social, definición de estrategias y asesoría externa.
  • Estructuración de contratos de trabajo, Reglamentos Internos, Políticas y Procedimientos internos.
  • Atención integral de Procesos en la Jurisdicción Ordinaria Laboral: contestación de demandas, tutelas, representación judicial en audiencias, y vigilancia de procesos.
  • Manejo de requerimientos del Ministerio del Trabajo,conciliaciones e investigaciones administrativas.

derecho procesal

  • Manejo de procesos declarativos
  • Manejo de procesos ejecutivos
  • Prescripciones adquisitivas de dominio
  • Demandas de responsabilidad civil contractual y extracontractual

derecho civil

  • Problemas de tierras
  • Negocios de predios e inmuebles

derecho administrativo

  • Contratación Pública
  • Concesiones
  • Elaboración y estudio de los contratos de obra civil
  • Demandas por impuestos
  • Demandas por conflicto por contratos con el Estado
  • Estructuración de licitaciones públicas
  • Asesorías a proponentes en procesos de selección

minero

  • Estructuración de contratos de concesión minera y sus contratos derivados

Ponemos a disposición de las empresas colombianas los servicios profesionales de nuestra oficina, un equipo de trabajo que incluye abogados con amplia trayectoria en legislación comercial, administrativa, laboral, civil, financiera, y de contratación estatal; en el manejo de procesos judiciales a nivel Nacional, así como corresponsales en Santa Marta, Cartagena, Valledupar, Bogotá y Panamá. Nuestra oficina, fundada en 1995, ha prestado asesoría legal a empresas tales como:

  • Ruta del Sol II S.A.
  • Concesión Vial del Atlántico
  • Unión Temporal Concesión Santa Marta 2000
  • Uniconvial S.A.
  • Tren de Occidente S.A.
  • Bienestar I.P.S. S.A.S.
  • Olímpica S.A.
  • Seguros Bolívar S.A.
  • Drogas La Economía
  • Tecnoglass S.A.
  • Energía Solar S.A.
  • Construseñales S.A.
  • Castro Tcherassi S.A.
  • Valorcón S.A.
  • Equipo Universal S.A.
  • Pavimento Universal S.A.
  • Constructora Yacamán S.A.
  • A Construir S.A.
  • Servipáramo S.A.
  • Carbones Suramericanos S.A.
  • Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.
  • Coalcorp Quintal S.A.
  • Pet del Caribe S.A.
  • Frontier Coal Rosco Ltda.
  • Super Brix S.A. Rocol S.A.
  • Herraseg S.A.
  • Hyundai
  • Kico S.A.
  • Coolechera
  • Muebles Jamar
  • Norcarbón SAS
  • Wasser España
  • Lácteos del Cesar
  • CEMG LLC
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Contamos con profesionales del derecho con muy buen manejo del inglés legal y con una firma asociada que brinda asesoría en materia contable, tributaria y cambiaria. Nuestra empresa está en capacidad de prestar los siguientes servicios profesionales: -Ser el soporte jurídico para la estructuración legal de los negocios y contratos que constituyen el giro ordinario de la empresa cliente, especialmente en temas comerciales, laborales, administrativos, financieros y estatales. -Preparación de conceptos jurídicos y elaboración y revisión de documentos y contratos en materia comercial, financiera, laboral y de contratación estatal. -Acompañamiento a reuniones que traten temas jurídicos, según las áreas arriba reseñadas. -Atención de consultas jurídicas verbales o escritas.

La propuesta económica (por negocio, por hora o por mensualidades) para atender los anteriores servicios profesionales será presentada en documento aparte y en cada caso en particular.

-Así mismo, atendemos procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria, de lo contencioso administrativo, la justicia arbitral y los procesos ante Ministerio de Trabajo, UGPP, Supersociedades o Superindustria y Comercio.