Los arriendos de vivienda en Colombia para 2024 experimentarán un aumento que no podrá exceder el 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Este ajuste es conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, con la que se expidió el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones y se aplica a los inmuebles urbanos destinados a vivienda.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) anunció que el IPC de 2023 cerró en un 9,28%, estableciendo así el tope para el incremento en los cánones de arrendamiento para este año.
Recuerda, el incremento de los arriendos debe respetar ciertas condiciones legales, entre ellas, que solo es procedente al cumplir 12 meses del contrato de arrendamiento firmado. Además, según el artículo 18 de la misma ley, el valor mensual del arrendamiento debe ser expresado en moneda legal y no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble.
Por lo anterior, Fedelonjas ha hecho una lista de los aspectos más relevantes del incremento, pues más del 35 % de las viviendas en el país están alquiladas.
• El incremento es aplicable solo al momento de la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.
• La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo postal autorizado o a través del canal de notificaciones dispuesto en el contrato.
• El arrendador es libre de aplicar el porcentaje en que incrementa el canon o de abstenerse de hacerlo respetando los topes previstos.
• El arrendatario en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma puede acudir a los entes de control de cada municipio para solicitar el ajuste de su canon de arrendamiento, lo cual puede llegar a implicar sanciones económicas para el arrendador.