La Ley 2220 del 30 de junio de 2022 entrará en vigencia este 30 de diciembre del año en curso.
Esta Ley establece entre tantos puntos uno importante que es la ratificación del uso de recursos tecnológicos para llevar a cabo audiencias de conciliación por medios virtuales, se establece que las audiencias podrán celebrarse de manera presencial, digital o mixta a criterio de las partes, quienes deberán indicar a través de que medio van a comparecer.
Otro punto relevante de esta ley, consiste en que consagró como requisito de procedibilidad en el artículo 67, en todos aquellos asuntos conciliatorios descritos en el artículo 7 y que no se encuentren expresamente excluidos tales como, los procesos divisorios, de expropiación, monitorios y en general, aquellos en que sea obligatorio citar indeterminados. No se requerirá cumplir con este requisito para demandar en temas laborales, o cuando se manifieste bajo la gravedad de juramento que se desconoce el domicilio y contacto del demandado, así como cuando se soliciten medidas cautelares.
Además, la conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil se regirá por lo previsto en el Código General del Proceso, debe intentarse antes de acudir a los procesos declarativos, salvo en los procesos divisorios, los de expropiación o los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.
Por último, en materia de familia será requisito de procedibilidad, entre otros, en las controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores y personas en condición de discapacidad, asuntos relacionados con obligaciones alimentarias y declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.